P.Ley – Derogación del artículo 5 del DL 854, Jornada de 8 hrs. Servicios de Seguridad

Proyecto de Ley – Derogación el artículo 5 del DL 854, excepción del límite a la jornada laboral en seguridad, vigilancia y custodia

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto Legislativo N° 854, en su artículo 5, contempla excepciones al límite de la jornada laboral diaria de 8 horas para labores consideradas intermitentes, como la seguridad, vigilancia y custodia. Este enfoque, basado en criterios de la OIT, asume que dichos trabajadores cuentan con períodos de descanso o inactividad. Sin embargo, la experiencia en el sector de la seguridad privada demuestra que la labor de vigilancia no es intermitente.

El personal de seguridad se mantiene en alerta constante, realizando observaciones, registros, coordinaciones, reportes, seguimiento de procesos internos y externos, y atención inmediata a emergencias. La carga física, emocional y psicológica de estos trabajadores excede los límites de una jornada
razonable de 8 horas.

PROBLEMAS IDENTIFICADOS

1. Exposición prolongada a posturas ergonómicamente inadecuadas, con alto riesgo de lesiones de columna y articulaciones.
2. Afectaciones psicológicas por la necesidad de mantenerse en estado de alerta constante sin pausas reales.
3. Desvinculación familiar y social por jornadas de 12 horas, que impiden una vida personal equilibrada.
4. La compensación económica no compensa los riesgos acumulados a la salud física y mental.
5. Desgaste profesional acelerado por la constante exigencia de capacitación, entrenamiento y cumplimiento de protocolos sin lapsos de inactividad real.

PROPUESTA NORMATIVA

El presente proyecto de ley propone la derogación del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 854, a fin de eliminar la excepción que permite extender las jornadas laborales hasta 12 horas para el personal de seguridad, vigilancia y custodia. A partir de la entrada en vigencia de la ley, toda contratación de personal de seguridad privada deberá regirse por la jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales, conforme a la Constitución y la legislación laboral general.

El trabajo en sobretiempo solo podrá realizarse bajo las condiciones establecidas para todos los trabajadores, con pago de horas extras y respetando los límites legales de descanso. Se
establece que la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) no podrá autorizar servicios de vigilancia
privada que contemplen jornadas de 12 horas.

El incumplimiento por parte de las empresas de seguridad será sancionado con multa equivalente a 10 UITs y la cancelación inmediata de la autorización respectiva.

EJEMPLOS Y SUSTENTO

Casos documentados de vigilantes que, tras más de 10 años en jornadas de 12 horas, presentan problemas crónicos de columna y estrés laboral severo.
– Reportes médicos que asocian el exceso de tiempo en estado de alerta con insomnio, hipertensión y depresión.
– Estudios internacionales que recomiendan limitar las jornadas de vigilancia a 8 horas para garantizar la seguridad integral del trabajador y la eficiencia del servicio.

ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto derogar el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 854, eliminando la excepción al límite de jornada máxima diaria para labores de
seguridad, vigilancia y custodia.

Artículo 2.- Jornada laboral del personal de seguridad privada El personal de seguridad privada se encuentra sujeto a la jornada máxima de 8 horas diarias o 48 horas semanales. Las horas extras se reconocen únicamente bajo las condiciones generales previstas por la legislación laboral.

Artículo 3.- Supervisión y sanción SUCAMEC no autorizará la prestación de servicios de seguridad privada bajo jornadas de 12 horas. El incumplimiento será sancionado con multa equivalente a 10 UITs y la cancelación inmediata de la autorización otorgada.

Artículo 4.- Vigencia La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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