Proyecto de Ley – Establece obligatoriedad a grandes y medianas empresas de contar con Director y Jefe de Seguridad

PROYECTO DE LEY N.° ___ / 2025-CR

“Ley que establece la obligatoriedad de contar con Directores y Jefes Seguridad Integral en empresas medianas y grandes del ámbito público y privado”


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. Durante las últimas décadas, el Perú ha registrado un crecimiento sostenido de los manifestaciones de inseguridad ciudadana y delitos contra el patrimonio. Según datos del INEI y del Ministerio del Interior, la tasa de victimización urbana alcanzó niveles entre el 25 % y 28 % en años recientes, y las denuncias anuales por robos y hurtos superaron las 600 mil en ciertos períodos.
II. Este fenómeno no solo afecta a las personas sino también a las empresas, que enfrentan pérdidas económicas directas e indirectas. La Asociación Peruana de Seguridad (APESEG) estima que una parte significativa de estas pérdidas no es denunciada, lo que subreporta el problema y dificulta el diseño de políticas públicas efectivas.
III. Si bien el Estado debe liderar acciones de prevención y persecución, corresponde también involucrar al sector privado mediante obligaciones claras que fortalezcan la seguridad corporativa y colaboren en una estrategia nacional de prevención del delito.
IV. Con fundamento en los principios constitucionales de seguridad ciudadana, responsabilidad social y prevención del delito, y en virtud de la facultad del Congreso de legislar, procede establecer la obligación de que empresas medianas y grandes cuenten con estructuras profesionales de seguridad integral, bajo estándares mínimos.
V. La presente iniciativa respeta plenamente el ámbito normativo del Poder Legislativo y no propone modificación alguna al Reglamento del Congreso de la República, el cual mantiene su vigencia y competencia para regular los procedimientos parlamentarios.

Por tanto, el Congreso de la República propone la siguiente ley:
“Ley que establece la obligatoriedad de contar con Directores y Jefes Seguridad Integral en empresas medianas y grandes del ámbito público y privado».


Disposiciones Generales


Artículo 1. Objeto de la Ley

1.1 La presente Ley tiene por objeto establecer la obligación como mínimo, para empresas medianas y grandes del sector público de acuerdo al siguiente detalle:
a) Mediana empresa : Jefes de Seguridad Integral
b) Gran empresa : Director de Seguridad Integral y Jefe de Seguridad Integral.


Artículo 2. Ámbito de aplicación

2.1 Están comprendidas las empresas medianas y grandes del sector privado, así como entidades del sector público que superen los umbrales establecidos en la normativa vigente (por número de trabajadores, ingresos o activos).
2.2 Se excluyen las micro y pequeñas empresas, salvo que voluntariamente decidan acogerse a estas obligaciones mediante programas de incentivos.


Artículo 3. Definiciones

3.1 Para fines de esta Ley, se entiende:
a) Mediana empresa: aquella que cumple con los criterios establecidos por SUNAT u otra entidad competente para esta categoría.
b) Gran empresa: aquella que excede los límites definidos para mediana empresa.
c) Jefe de Seguridad Integral: persona responsable de la operación del área de seguridad en empresas medianas.
d) Director de Seguridad Integral: persona con funciones estratégicas, de planificación, supervisión y coordinación en seguridad para empresas grandes.
e) Seguridad Integral: el conjunto de políticas, procesos, recursos humanos, tecnológicos y protocolos que buscan proteger bienes, activos y personas frente a riesgos.


TÍTULO I
De las obligaciones y funciones


Artículo 4. Obligaciones de las empresas medianas

4.1 Designar un Jefe de Seguridad Integral, quien debe cumplir funciones mínimas tales como:
 a) Elaborar y ejecutar el plan operativo de seguridad.
 b) Supervisar servicios de vigilancia privada, sistemas de control de acceso, videovigilancia, alarmas.
 c) Coordinar con autoridades de seguridad pública.
 d) Informar periódicamente a la gerencia o directorio sobre indicadores de riesgo.
 e) Participar en el presupuesto de seguridad.

4.2 Las medianas empresas dispondrán de un plazo de adaptación de hasta 12 meses tras la entrada en vigencia de esta Ley.


Artículo 5. Obligaciones de las empresas grandes

5.1 Designar un Director de Seguridad Integral, con competencias tales como:
 a) Formular la política institucional de seguridad.
 b) Aprobar planes integrales de riesgos, contingencia y continuidad operativa.
 c) Supervisar unidades operativas de seguridad, inteligencia corporativa y gestión de crisis.
 d) Integrar acciones de seguridad con otras áreas (cumplimiento, informática, recursos humanos).
 e) Presentar informe anual de seguridad ante la alta dirección o el consejo.

5.2 Las grandes empresas, además de contar con un Director de Seguridad Integral, contarán además con un Jefe de Seguridad.
5.3 Las empresas que ya cuenten con estructuras de seguridad podrán adecuarse, siempre que las funciones y requisitos coincidan con esta Ley.


Artículo 6. Requisitos profesionales y formación

6.1 Los responsables (Jefes o Directores) deberán contar con título universitario en áreas como administración, ingeniería, seguridad, derecho o afines.
6.2 Tener mínimo 3 años de experiencia en gestión de seguridad, riesgos o cargos similares.
6.3 Se recomienda, aunque no es obligatorio, certificaciones profesionales en seguridad, continuidad operativa o control de riesgos.


TÍTULO II
Del régimen sancionador y recursos



Artículo 7. Infracciones y sanciones

7.1 El incumplimiento de las obligaciones de esta Ley será sancionado con multa de 5 a 100 UIT, de acuerdo con la gravedad y reincidencia.
7.2 En caso de reincidencia dentro de los dos años, la multa podrá incrementarse hasta en 50 %.
7.3 El sancionado tendrá derecho al debido proceso: notificación, presentación de descargos, audiencia, resolución motivada.


Artículo 8. Procedimiento sancionador

8.1 Será aplicado por la autoridad competente que para esos efectos defina el reglamento de esta ley.
8.2 El reglamento deberá establecer plazos precisos para notificación, descargos, pronunciamiento y ejecutoria.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES


Artículo 9. Vigencia

9.1 La presente Ley entra en vigencia 90 días calendario después de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.


Artículo 10. Leyes complementarias y reglamento

10.1 El Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio correspondiente, dictará el reglamento en un plazo no mayor a 180 días calendario desde la vigencia de la Ley, para regular los aspectos específicos y operativos.


Artículo 11. Coordinación con el Reglamento del Congreso

11.1 La presente Ley no modifica, altera ni afecta la validez ni aplicación del Reglamento del Congreso de la República, ni sus disposiciones relativas a organización, procedimientos, comisiones y debates, que seguirán vigentes.


Artículo 12. Derogación

12.1 Quedan derogadas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley o que resulten incompatibles con sus efectos.


DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:


POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
(Lugar y fecha de publicación de la ley)

2 comentarios en “Proyecto de Ley – Establece obligatoriedad a grandes y medianas empresas de contar con Director y Jefe de Seguridad”

  1. Cesar A. Lavalle Susanibar

    Buen Día
    Aquí algunos comentarios relevantes para fortalecer nuestra seguridad interna y operar la seguridad ciudadana buscando el bien común y articulando, empresas, autoridades e instituciones del estado:

    1. El perfil del profesional se debe orientar también al personal de las FFAA o Policía nacional.
    2. Las capacidades del profesional deben demostrar estudios de criminología o psicología criminal, tema importante en la prevención y tratamiento del delito.
    3. Dentro de las capacidades a demostrar, es importante considerar conocimientos en identificación, análisis, evaluación y tratamiento de riesgos (gestión de riesgos de seguridad). Ello con el fin de realizar análisis y evaluación de las condiciones de seguridad que enfrentan las empresas o negocios y dar el tratamiento acorde y dosificado.
    4. El profesional o Director de Seguridad debe tener conocimiento en normal legales relativas al ámbito de la seguridad; en el uso de armas, vigilancia privada, propiedad intelectual, cumplimiento normativo, derecho penal, entre otras relevantes en el contexto de la seguridad ciudadana, seguridad pública y seguridad privada.
    5. La norma debe referenciar la independencia del puesto en virtud de su reporte a la Dirección, para que no se convierta en un subordinado, sin voz, ni voto; debe estar posicionado en una jerarquía de decisión, que permita orientar las estrategias enfocadas a la necesidad de la empresa, más allá de su financiamiento (la seguridad es una inversión y su sostenibilidad, suma valor en la prevención de pérdidas, en el que muchas veces resulta menor a las perdidas materializadas en una empresa, siempre que esta se maneje con profesionalismo y debidamente dosificada).
    6. Se debe considerar que las empresas deben contar con un presupuesto anual, para seguridad física, seguridad electrónica, vigilancia y capacitación especializada para el Director de Seguridad.
    7. Las capacidades deben incluir el conocimiento en gestión de incidentes, gestión de emergencias y gestión de Crisis, para advertir de condiciones de riesgo y/o reportar a los niveles correspondientes de las condiciones de seguridad de una empresa. Así mismo, debe tener capacidades para articular con las autoridades e instituciones para fortalecer la seguridad ciudadana.

    La ley debe obligar a las empresas a esta implementación y obligar a mantener un perfil verdaderamente profesional y evitar pecar en implementar una posición de tanta responsabilidad, con un perfil perceptivo o inductivo en conocimientos, lo cual puede generar más complicaciones y/o pérdidas importantes de vidas y patrimonio haciendo más compleja la solución al flajelo delictivo que vivimos en la actualidad.

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