P.Ley – ONG del Sector Seguridad

PROYECTO DE LEY – Organización no Gubernamental (ONG) del Sector de Seguridad

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La seguridad es un componente esencial de la gobernanza, el desarrollo económico y la cohesión social. En el Perú, la prevención, gestión y respuesta frente a riesgos requieren no
sólo de normas y capacidades estatales, sino también de la acción organizada y profesional de la sociedad civil.

Las organizaciones sin fines de lucro especializadas en seguridad desempeñan un rol complementario y estratégico: aportan asistencia técnica, formación, investigación, programas
sociales para trabajadores del sector, vigilancia ciudadana, y articulación entre el Estado, el sector privado y donantes internacionales.

La presente iniciativa propone crear un marco jurídico que promueva, simplifique y garantice la transparencia en la constitución y operación de estas organizaciones, facilitando su acceso a cooperación internacional y a mecanismos de sostenibilidad financiera, incluyendo fondos destinados a la atención de trabajadores y familias en situación de vulnerabilidad.

ARTICULADO

Artículo 1. – Objeto de la ley

Promover y regular el fortalecimiento, registro, operación y acceso a cooperación internacional de las Organizaciones No Gubernamentales del Sector Seguridad (ONGS-Seguridad), así como establecer un régimen especial para facilitar la ejecución de programas sociales dirigidos a trabajadores del sector seguridad y sus familias.

Artículo 2. – Definiciones
a) ONGS-Seguridad: organizaciones sin fines de lucro cuya finalidad principal sea la investigación, formación, asesoría técnica, asistencia social, prevención, ciberseguridad y
protección de infraestructura crítica.
b) Programa Social de Apoyo: actividades y transferencias dirigidas a mejorar condiciones de vida, salud y bienestar de trabajadores del sector seguridad y sus familias.

Artículo 3. – Registro
Créase el Registro Nacional de ONGS-Seguridad en la APCI.
Requisitos para la inscripción:
1. Personería jurídica inscrita en SUNARP;
2. Eestatutos con finalidad en seguridad;
3. Plan operativo y presupuesto;
4. mecanismos de control y auditoría;
5. Compromiso de respeto a derechos humanos y prevención de lavado de activos.

Artículo 4. – Facilitaciones para cooperación internacional
Las ONGS-Seguridad registradas podrán acogerse a mecanismos de facilitación y aprobación de donaciones y transferencias de bienes del exterior administrados por la APCI, conforme a la normativa vigente. Se priorizará la internación de donaciones en especie destinadas a programas sociales.

Artículo 5. – Fondo de Protección y Bienestar para Trabajadores de Seguridad (FPB-SEG)
Créase el FPB-SEG destinado a financiar salud, rehabilitación, apoyo económico y capacitación para trabajadores del sector seguridad y sus familias. Fuentes: donaciones internacionales, aportes privados y asignaciones públicas. Administrado por comité mixto con representantes de APCI, ONGS-Seguridad, Ministerio de Trabajo y sociedad civil.

Artículo 6. – Transparencia y control
Las ONGS-Seguridad inscritas deberán llevar contabilidad conforme a la normativa vigente, presentar informes semestrales y someterse a auditoría externa anual. La APCI supervisará la recepción de cooperación internacional y podrá solicitar informes adicionales.

Artículo 7. – Prevención y derechos humanos
Las ONGS-Seguridad deberán incorporar códigos de conducta en sus estatutos que garanticen respeto y protección de los derechos humanos y la prohibición expresa de cualquier vínculo con actividades paramilitares o ilegales.

Artículo 8. – Cooperación académica y estándares técnicos
Se promoverán convenios entre ONGS-Seguridad y universidades para la creación de programas académicos en gestión de seguridad y gestión de riesgos, incentivando la adopción
de normas técnicas internacionales como ISO 31000, ISO 18788 e ISO/IEC 27001.

Artículo 9. – Régimen tributario y aduanero
El Poder Ejecutivo reglamentará los beneficios tributarios y arancelarios aplicables a las ONGS-Seguridad registradas y a las donaciones destinadas a programas sociales, en
concordancia con la normativa vigente.

Artículo 10. – Disposiciones transitorias
La APCI dispondrá la inscripción inicial de ONGS-Seguridad en un plazo no mayor a 180 días.
Las organizaciones existentes tendrán 90 días para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de ONGS-Seguridad.

ANEXOS:
Modelo resumido de estatutos y recomendaciones operativas

  • Denominación, domicilio y duración.
  • Fines y actividades claramente orientadas a seguridad y apoyo social.
  • Órganos: Asamblea General, Consejo Directivo, Gerencia, Órgano de Fiscalización.
  • Patrimonio y recursos: donaciones, cooperación, servicios técnicos.
  • Programa de apoyo social: reglas de elegibilidad, priorización, mecanismos de evaluación y
    registro de beneficiarios.
  • Código de Conducta y manual de procedimientos para la gestión de donaciones y protección
    de datos.
    REFERENCIAS (selección de fuentes consultadas)
  • SUNARP – Registro de Personas Jurídicas. Fuente:
    https://www.sunarp.gob.pe/serviciosenlinea/portal/registro-de-personas-juridicas.html
  • Código Civil del Perú (definición de asociación, art.80). Fuente:
    https://spijlibre.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/Codigo-Civil.pdf
  • APCI – Agencia Peruana de Cooperación Internacional. Fuente: https://www.gob.pe/apci
  • Requisitos para inscripción ONGD – APCI (PDF). Fuente: https://portal.apci.gob.pe/archivos/O
    NGD/REQUISITOS%20PARA%20INSCRIPCION%20EN%20EL%20REGISTRO%20DE%20ON
    GD_060919.pdf
  • ISO 18788 – Gestión de Operaciones de Seguridad (ISO). Fuente:
    https://www.iso.org/standard/63380.html
  • ISO 31000 – Gestión del Riesgo (ISO). Fuente: https://www.iso.org/obp/ui

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