PROYECTO DE LEY – CREACIÓN DEL COLEGIO DE PROFESIONALES DE SEGURIDAD DEL PERÚ
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La seguridad constituye uno de los pilares fundamentales para el desarrollo sostenible de la nación. En el Perú, el sector de la seguridad se encuentra fragmentado y carente de una entidad profesional que norme, regule y supervise a quienes ejercen esta actividad. La ausencia de un Colegio Profesional de Seguridad limita la capacidad del Estado y del sector privado para garantizar estándares técnicos, éticos y legales en la protección de personas, bienes e infraestructuras críticas. Un colegio profesional permitirá:
– Establecer la obligatoriedad de contratar profesionales colegiados en seguridad para empresas públicas y privadas.
– Impulsar la creación de carreras de pregrado y posgrado en gestión de la seguridad, auditorías de riesgo y ciberseguridad.
– Implementar procesos de certificación, capacitación continua y control ético en el ejercicio profesional.
– Asesorar técnicamente al Congreso y al Poder Ejecutivo en la formulación de políticas de seguridad.
– Promover la investigación y el desarrollo de normativas alineadas con estándares internacionales como ISO 31000 (Gestión del Riesgo), ISO 27001 (Seguridad de la Información), ISO 18788 (Gestión de Operaciones de Seguridad Privada), entre otras.
La importancia de un Colegio Profesional de Seguridad trasciende el ámbito privado y se vincula con la defensa nacional, la seguridad ciudadana y la resiliencia frente a amenazas
globales. Su creación contribuirá a fortalecer la gobernanza, la formalización laboral y la confianza social en el sector.
ARTICULADO
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto crear el Colegio Profesional de Seguridad del Perú como entidad autónoma de derecho público interno, con personería jurídica y patrimonio propio,
encargada de regular el ejercicio profesional de la seguridad en el país.
Artículo 2.- Finalidades
El Colegio Profesional de Seguridad del Perú tiene como finalidades:
a) Promover el desarrollo profesional en el ámbito de la seguridad integral.
b) Garantizar el cumplimiento de estándares nacionales e internacionales en gestión de riesgos y seguridad.
c) Representar al sector ante organismos públicos y privados. d) Fomentar la investigación, docencia y capacitación especializada.
Artículo 3.- Requisitos de colegiación
Para ejercer la profesión de seguridad en el Perú se requiere:
a) Contar con título universitario, técnico o certificación reconocida en materias vinculadas a la seguridad.
b) Estar inscrito en el Colegio Profesional de Seguridad del Perú.
c) Estar habilitado mediante el pago de la cuota correspondiente.
Artículo 4.- Ejercicio profesional obligatorio
Toda entidad pública o privada que contrate servicios de seguridad deberá contar con profesionales habilitados por el Colegio Profesional de Seguridad del Perú. La contratación de
personas no colegiadas carece de validez legal.
Artículo 5.- Órganos de gobierno
El Colegio Profesional de Seguridad del Perú estará conformado por:
a) La Asamblea Nacional.
b) El Consejo Directivo Nacional. c) Los Consejos Regionales. d) El Tribunal de Ética y Disciplina.
Artículo 6.- Funciones adicionales
El Colegio Profesional de Seguridad del Perú tendrá las siguientes funciones:
a) Emitir informes técnicos vinculantes para la formulación de leyes y reglamentos del sector.
b) Promover convenios con universidades e institutos para fortalecer la formación académica en seguridad.
c) Elaborar un Registro Nacional de Profesionales de Seguridad.
d) Velar por la actualización permanente de sus miembros.
Artículo 7.- Relación con el Estado
El Colegio Profesional de Seguridad del Perú es consultado obligatoriamente en todo proyecto de ley o norma reglamentaria vinculada con la seguridad. Sus opiniones técnicas tienen carácter prioritario en los procesos de toma de decisión.
Disposición Complementaria Final Única
Encárguese al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente ley en un plazo no mayor a 180 días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia.
